ESPECIAL ACHIPIA

Entrada en vigencia de la ley de alimentos

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La entrada en vigencia de la ley de alimentos, incorpora una serie de modificaciones legales que buscan, principalmente:

¿Por qué se hace necesario regular?


Las alarmantes cifras de obesidad y el aumento de enfermedades no transmisibles derivadas de una mala alimentación, son los principales factores que motivan esta regulación y éstos constituyen parte de una política integral para combatir la obesidad, en donde también es posible encontrar acciones de promoción, educación, programas de atención primaria y otras medidas de Salud Pública.

Situación del Estado Nutricional de los Niños Chilenos
Gráfico 1
Fuente: Encuesta Nacional de Salud (2010), Ministerio de Salud de Chile

A partir de los datos anteriores se puede concluir que en Chile, 1 de cada 3 niños o niñas menores de 6 años tiene exceso de peso.

Obesidad en Educación Básica
Gráfico 2
Fuente: Situación nutricional de los preescolares y escolares de establecimientos municipalizados y particulares subvencionados del país (2013), JUNAEB

En el gráfico anterior se muestra el aumento constante de la obesidad en niños y niñas de educación básica y su comparación con el Retraso de Talla el cual es un indicador de la baja de estatura como resultado de una salud o condiciones nutricionales sub-óptimas, el cual se ha mantenido constante en el mismo periodo de tiempo.

Situación del Estado Nutricional de los Adultos Chilenos
Gráfico 3 neo-1 Gráfico 3.1
Exceso de peso según sexo.
Fuente: Encuesta Nacional de Salud (2010), Ministerio de Salud de Chile

La obesidad deriva en otros problemas de salud que determinan una baja en la calidad de vida de las personas:

⚬ Problemas osteomusculares
⚬ Diabetes
⚬ Hipertensión
⚬ Depresión


Ejes de la Ley de Alimentos


Gráfico 4

La Ley busca:

⚬ Proteger la salud de niños y niñas.
⚬ Favorecer la selección informada de alimentos
⚬ Disminuir consumo de alimentos con alto contenido de calorías, grasas saturadas, azúcares, y sodio.


¿Cómo se estructura el ordenamiento jurídico en lo relativo a la denominada Ley de Alimentos?


Gráfico 5

Disposiciones del Reglamento de Etiquetado de Alimentos


"ALTOS EN"

Los alimentos ALTOS EN calorías, azúcares, sodio y grasas saturadas, deberán informarlo en la cara principal de la etiqueta.

Gráfico 6
¿Qué significa "ALTO EN"?

Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.

En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla.

Límites de contenido de energía*, sodio, azúcares totales y grasas saturadas

Gráfico 7 Gráfico 8
* Energía corresponde en el etiquetado al logo “Alto en Calorías”
Fuente: Decreto n°13 (2015), Ministerio de Salud de Chile

Las "microempresas" y "pequeñas empresas" (Ley 20.416), dispondrán de un plazo de 36 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia del decreto, para cumplir con la obligación de rotular el descriptor "ALTO EN”.

Microempresas: ingresos anuales (ventas, servicios y otras actividades del giro) no superen las 2.400 UF/año.

Pequeñas empresas: ingresos anuales (ventas, servicios y otras actividades del giro) estén entre 2.400 y 25.000 UF/año.

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¿Qué alimentos están exentos de llevar el etiquetado?

El listado a continuación corresponde a una descripción general de los alimentos exentos de llevar etiquetado, para mayor detalle consulte el decreto n°13:

⚬ Alimentos que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas.
⚬ Alimentos a granel, porcionados, fraccionados y preparados a solicitud del público.
⚬ Fórmulas para lactantes.
⚬ Colados y picados que no se les haya adicionado azúcares.
⚬ Alimentos para uso infantil (base de cereales), que no tengan adición de azúcares.
⚬ Alimentos para uso médico o medicinal.
⚬ Alimentos para regímenes de control de peso.
⚬ Suplementos alimentarios.
⚬ Algunos alimentos para deportistas.
⚬ Edulcorantes de mesa libres de azúcar y calorías.

¿Qué significa adición?

Se debe distinguir adición de sodio, azúcares, grasas y calorías.

a. Adición de sodio

Cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes:

⚬ Sal comestible (según artículos Nº 435 y 437 del RSA).
⚬ Aditivos que contengan sodio (acetatos de sodio, ascorbato de sodio, lactato de sodio, citrato de sodio, fosfatos de sodio, carbonatos de sodio, otros) (Título III “de los aditivos alimentarios” del RSA).
⚬ Ingredientes o alimentos que estén adicionados de sal comestible o aditivos con sodio.

b. Adición de azúcares

Cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes:

⚬ Azúcar (artículo Nº 377 del RSA).
⚬ Azúcares (artículos Nº 383, 378, 379, 380, 381 y 382 del RSA).
⚬ Miel (artículo Nº 393 del Reglamento Sanitario de los Alimentos).
⚬ Jarabes (artículos Nº 384, 387, 390, 391 y 392 del RSA).
⚬ Aditivos que contengan mono y disacáridos. (Título III “de los aditivos alimentarios” del RSA).
⚬ Ingredientes o alimentos que estén adicionados de azúcar, azúcares, miel o jarabes o aditivos que contengan mono y disacáridos.

c. Adición de grasas

Cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes:

⚬ Aceites y grasas de origen animal o vegetal, incluidas la crema de leche y sus derivados: (artículos Nº 247, 251, 253, 255, 256, 258, 259, 260, 261, 262, 265, 221, 225, 226, 228, 230 del RSA).
⚬ Aditivos que contengan grasa saturada (sales de ácidos mirístico, palmítico, esteárico; mono y diglicéridos de ácidos grasos; estearoil lactitato de sodio y otros que contengan los descritos en la tabla N°2. (Título III “de los aditivos alimentarios” del RSA).
⚬ Ingredientes o alimentos que estén adicionados de aceites y grasas de origen animal o vegetal, incluidas la crema de leche y sus derivados o aditivos que contengan grasa saturada.

d. Adición de calorías

Cuando se agreguen alguno de los ingredientes que adicionan azúcares o grasas saturadas, descritos anteriormente.


¿Qué sucede con la Publicidad?


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No se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice.

La publicidad ligada a alimentos que tengan las características descritas por la Ley no podrán incluir: Personajes infantiles, dibujos animados, juguetes, música infantil, presencia de personas o animales que atraigan interés, argumentos fantásticos, voces infantiles, lenguaje o expresiones, vida cotidiana (escuela, el recreo o juegos infantiles).

Lo anterior considera las siguientes plataformas:

⚬ Programas o sitios web (audiencia mayor al 20%).
⚬ Espacios publicitarios durante, entre o inmediatamente antes o después de la difusión de programas o sitios web destinados a menores de 14 años.
⚬ No se podrán utilizar aplicaciones interactivas, juegos, concursos u otros elementos similares, dirigidos a menores de 14 años.
⚬ No podrán entregarse gratuitamente a menores de 14 años, ni utilizar ganchos comerciales dirigidos a éstos como: juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.

No se podrán expender, comercializar, promocionar ni publicitar dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica o media.

La publicidad de estos alimentos que se efectúe por medios de comunicación masivos, deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, cuyas características serán determinadas por Decreto Supremo del Ministerio de Salud dictado "por orden del Presidente de la República".

Todas estas restricciones se aplican a los alimentos o productos alimenticios que sobrepasen los valores establecidos en la tabla de “límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas”, aunque estos se encuentren en la lista de productos exentos de llevar el sello “Alto En”.

En lo relativo a publicidad, la Ley 20.869 sobre publicidad en los alimentos viene a fortalecer lo ya dispuesto por la Ley de Alimentos (20.606).

Los puntos fortalecidos son:

➡ No se podrá afirmar que los alimentos “ALTO EN” satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano.
➡ No se deberá usar violencia o agresividad y no se podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.
➡ Alimentos “ALTO EN” sólo podrán transmitir publicidad entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de catorce años (televisión y cine).
➡ Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de alimentos “ALTO EN” en eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido bajo determinados requisitos:

⚬ Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas.
⚬ Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de catorce años.
⚬ Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a éste ni al producto promocionado.
⚬ Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto.

➡ Los reglamentos sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del MINSAL.
➡ Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna.

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